REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: UC11-X-2004-000001

AUTO

Vista la diligencia cursante al folio 1.570, suscrita y presentada por la Abogada IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, Inpreabogado Nro. 107.792, Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), parte demandada en el Juicio de Calificación de despido seguido por los ciudadanos BLANCA ESTELA ESPINOZA Y OTROS, mediante la cual DESISTE DE LA RECUSACION interpuesta en fecha 26 de octubre de 2004 contra el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento le imparte la HOMOLOGACION. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la continuación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento de la recusación. Désele salida bajo oficio.-
La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZG/MG.-