REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY


Conoce este juzgado superior de la incidencia de inhibición planteada en fecha 12 de agosto de 2002, por la abogado Victoria Iribarren de Ahmad, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy con competencia Agraria, en el juicio de cobro de bolívares por intimación incoado por el ciudadano Jorge Andrés Castillo contra el ciudadano Samuel José Montes. Para decidir este tribunal observa:

En su exposición cursante al folio 6 de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener enemistad con el apoderado actor, abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, alegando lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer la presente causa de APELACIÓN EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JORGE ANDRES CASTILLO, contra el ciudadano SAMUEL JOSE MONTES. Por cuanto la parte demandante confirió PODER al abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado Nº 34.930, tal como se evidencia de la diligencia cursante al folio cuarenta y ocho (48) del Expediente. ME INHIBO DE CONOCER DEL MISMO en mi condición de Juez Titular de este Juzgado, en virtud de la ENEMISTAD existente entre el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL y mi persona. Estas inhibiciones han sido declaradas con anterioridad CON LUGAR en el Juzgado Superior inmediato…omisis….”.


En criterio de esta alzada, no se notifica a las partes por cuanto quien decide no se encuentra incurso en alguna causal de recusación que impida el conocimiento de la presente causa y además, por ser un hecho público y notorio en el foro judicial yaracuyano que la funcionaria inhibida ya no ejerce el cargo de juez en ese tribunal, por haber sido jubilada, por lo que no seguirá conociendo del presente expediente; sin embargo como quiera que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la juez inhibida, acreditada en autos y al no ser controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar, deberá ser declarada con lugar dicha inhibición, tal y como se decidirá.

De lo precedentemente expuesto, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy con competencia Agraria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 22 días del mes de julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
El Secretario Acc.,

Carlos Remolina Ventura

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1l:15 minutos de la mañana.
El Secretario Acc.,

Carlos Remolina Ventura