REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Interpuesta en fecha 5 de junio de 2003 la inhibición por el abogado Ignacio José Herrera González, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente Nº 4542 contentivo del juicio de resolución de contrato comodato restitución del inmueble seguido por el ciudadano Willibald Schmiedeler (en nombre y representación de Alimentos Nina, C.A.) contra Francisco Navarro Pérez. Este tribunal para resolver considera:
El funcionario inhibido despliega en su exposición que cursa al folio 1, estar incurso en la causal contemplada en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado su patrocinio sobre el pleito, al demandado ciudadano Francisco Navarro Pérez, anexando copia certificada del poder apud acta que le fuera otorgado por dicho ciudadano.
En razonamiento de este juzgado la causal señalada esta debidamente sustentada en autos, lo que nos lleva a concluir que se debe continuar el mismo procedimiento para declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.
De lo precedentemente expuesto, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el abogado Ignacio José Herrera González, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, hoy con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 25 días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Cruzita Llovera de Rodríguez
El Secretario Temp.,
Carlos Remolina Ventura
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 de la tarde.
El Secretario Temp.,
Carlos Remolina Ventura
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