REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Interpuesta en fecha 21 de octubre de 2003 la inhibición por la abogado Victoria Iribarren de Ahmad, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por el ciudadano Licinio de Jesús Guarda contra la Tasca Restaurant El Romano, C.A. Este tribunal para resolver considera:

La funcionaria inhibida despliega en su exposición que cursa a los folios 1 y 2, estar incursa en la causal contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la enemistad existente entre su persona y el abogado Manuel Vicente Navas Pietri quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano Licinio de Jesús Guarda, manifestando de igual manera que dicha causal de inhibición ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, para lo cual anexa copia certificada de decisión dictada por el juzgado superior inmediato.

En razonamiento de este juzgado la causal señalada esta debidamente sustentada en autos, lo que nos lleva a concluir que se debe continuar el mismo procedimiento para declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.

De lo precedentemente expuesto, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogado Victoria Iribarren de Ahmad, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, hoy con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 25 días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Accidental,

Abg. Cruzita Llovera de Rodríguez

El Secretario Temp.,

Carlos Remolina Ventura

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.


El Secretario Temp.,

Carlos Remolina Ventura