REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta inserta al folio 18 riela inserta acta de fecha 6 de julio de 2005, mediante la cual los ciudadanos MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ y LIT LLULIVET LA CRUZ, padres de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuden ante este tribunal, previa convocatoria, donde el segundo de los nombrados expuso; revisados todos los recibos se evidencia que no hay ningún atraso de obligación alimentaria por parte del ciudadano Marcos José Ortega Diaz, hemos convenido que a partir del día 10 de septiembre del presente año, el mismo no seguirá cumpliendo con la obligación alimentaria, por cuanto sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estarán bajo su responsabilidad, asimismo solicitan que una vez llegada la fecha antes señalada se cierre el presente expediente. Es todo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, realizada ante este tribunal, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que no hay ningún atraso de obligación alimentaria y que a partir del día 10 de septiembre del presente año, el ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ, no seguirá cumpliendo con la obligación alimentaria, por cuanto sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estarán bajo su guarda, por lo que cumplida la fecha la fecha antes señalada se ordenará el archivo del presente expediente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6353/05
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