TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 11 de julio de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PINTO HERNANDEZ y DURLEY BARRIOS PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.386 y 14.198.503 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Salomón Segundo Torin Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 86.651; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre la ciudadana DURLEY BARRIOS PACHECO.
SEGUNDO: El ciudadano CESAR ENRIQUE PINTO HERNANDEZ, pasará a sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria, en cuanto a los gastos que corresponden a médico, medicina, exámenes y época decembrina, escolares y otros necesarios serán sufragado por ambos padres.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas que el padre de las niñas de autos será abierto pudiendo salir los fines de semanas y llevarlas de paseo. Así mismo en las vacaciones serán compartidas por ambos padres.

Expídase a ambas partes copias certificadas de las presentes medidas provisionales.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La

Secretaria,
EXP. 6541/05 Abg. Ana Matilde López