REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto del acta de fecha 11 de julio de 2005, la cual corre inserta al folio 21 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Melquisidet Duarte Ruiz y Omaira Colmenares Pérez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de visitas en beneficio de sus hijas identidad omitida, donde La madre compartirá con las niñas desde el día viernes 15 de julio de 2005, a partir de las 10:00 am, que el padre las llevará a la casa de la madre, y las retirará la señora Carmen Pérez cónyuge del padre de las niñas, a las 6:00 pm, del día domingo. En caso de que las niñas no deseen pernoctar en casa de la madre, esta se compromete a llevarlas a su hogar paterno o a la casa de su abuela paterna. En el periodo de las vacaciones escolares, el padre llevará a las niñas 3 días a la semana, estos días sustituyen el fin de semana (viernes, sábado y domingo), de manera que el padre, pueda compartir el fin de semana desde el día viernes con sus 2 hijas y con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que es hijo del ciudadano Melquisidet Duarte, pero vive con la madre. En caso de que la madre desee llevar a sus hijas a visitar a su abuela materna que vive en la ciudad de Barquisimeto, deberá notificarlo previamente al padre de las niñas. El día de las madres lo pasarán con la madre, y el día del padre la pasarán con el padre. El 24 de diciembre lo compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, comenzando este año, y luego será viceversa. Los días lunes y martes de carnaval lo pasarán con la madre y los días de semana santa lo compartirán con el padre. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


En tal virtud, La madre, ciudadana Omaira Colmenares Pérez, debe compartir con sus hijas identidad omitida, desde el día viernes 15 de julio de 2005, a partir de las 10:00 am, puesto que el padre las llevará a la casa de la referida ciudadana, y las retirará la señora Carmen Pérez cónyuge del padre de las niñas, a las 6:00 pm del día domingo. En caso de que las niñas no deseen pernoctar en casa de la madre, esta debe llevarlas a su hogar paterno o a la casa de su abuela paterna. En el periodo de las vacaciones escolares, el padre llevará a las niñas 3 días a la semana, estos días sustituyen el fin de semana (viernes, sábado y domingo), de manera que el padre, debe compartir el fin de semana desde el día viernes con sus 2 hijas y con el niño identidad omitida, que es hijo del ciudadano Melquisidet Duarte, pero vive con la madre. En caso de que la madre desee llevar a sus hijas a visitar a su abuela materna que vive en la ciudad de Barquisimeto, debe notificárselo previamente al padre de las niñas. El día de las madres lo pasarán con la madre, y el día del padre lo pasarán con el padre. El 24 de diciembre lo compartirán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, comenzando este año, y luego será viceversa. Los días lunes y martes de carnaval lo pasarán con la madre y los días de semana santa lo compartirán con el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 12 de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil Nro. 6490/04.
EMN/as/kap.-