REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Belkis Angulo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.386, actuando en nombre y representación de sus hijos Esteban Yaracuy, identidad omitida, asistida por el abogado Douglas José Páez Sánchez, INPREABOGADO Nº 90.234, mediante la cual solicita se le conceda Autorización, para que proceda a cobrar la suma de dinero de la pensión de alimentos por jubilación a favor de sus hijos antes mencionados y la adolescente Yarali Andreina Heredia Zambrano, de diecisiete (17) años de edad, quien es hija de la ciudadana Ángela Rosa Zambrano, dejada por el ciudadano Esteban Ramón Heredia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.256.712, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. Primero: Consta en los folios 3, 4 y 5 del expediente copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes Esteban Yaracuy Heredia Angulo, Felipe Guaicaipuro Heredia Angulo, y la niña Yara María Heredia Angulo, de 17, 14 y 5 años de edad, respectivamente. Segundo: Consta en los folios 9 al 19, copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos donde aparecen como beneficiarios los referidos adolescentes y la niña .Tercero: Consta al folio 48, auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARNR), a fin de que informaran si la pensión de jubilación que recibía el ciudadano Esteban Ramón Heredia, podía ser traspasada a sus menores hijos y se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. Cuarto : Visto que en fecha 25 de noviembre de 2004, fue consignada, debidamente firmada la correspondiente boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana Belkis Angulo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.386, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por pensión de Sobreviviente a sus hijos Esteban Yaracuy Heredia Angulo, Felipe Guaicaipuro Heredia Angulo, Yara María Heredia Angulo, la adolescente identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad, quien es hija de la ciudadana Ángela Rosa Zambrano , la pensión de Sobreviviente, en ocasión del fallecimiento del ciudadano Esteban Ramón Heredia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.256.712, ante el Ministerio del Ambiente Nivel Central. Caracas.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos adolescentes, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorro correspondiente en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez,
ABG. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Solic. 0.982/04
EMN/ aa/ Mdr.
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