REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 14-07-05 del presente expediente, la cual corre inserta al folio 18 del mismo, se evidencia que los ciudadanos José Rafael Pereira Mosler y Alida Rosa Pinto, con cédulas de identidad Nros 12.450.663 y 14.337.450, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos identidad omitida, donde el ciudadano José Rafael Pereira Mosler, expuso: “Ofrezco como Obligación alimentaría, para mis hijos identidad omitida, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) mensuales, ósea la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) quincenales. En el mes de septiembre se comprometió a comprar los útiles escolares y la madre comprara los uniformes y zapatos. En el mes de diciembre se comprometió a comprarle a sus hijos, los gastos de ropa para los estrenos del 31 de diciembre y la madre comprara la ropa para el 24 de diciembre. Acuerdo que comenzará a correr a partir del mes de agosto del presente año. Solicitaron se aperturará la cuenta ante el Banco Industrial de Venezuela. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Alida Rosa Pinto, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel

Mdr.-