REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio ocho (08) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 04 de julio de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CAMACHO y JERSYS YOSELY CALVETE OCHOA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.823.593 y 14.709.636 respectivamente y domiciliados el primero en la Calle 32 entre 8 y 9, casa Nº 8-40 municipio Independencia, la segunda en Higuerón, II etapa, calle 04, casa Nº 37, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3.
Riela al folio seis (06) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 08 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 13/07/05.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CAMACHO y JERSYS YOSELY CALVETE OCHOA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano, José Luis González Camacho aportara la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, a favor de su hijo, igualmente colaborará con vestido, calzado, medicinas y útiles escolares cuando lo amerite.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CAMACHO y JERSYS YOSELY CALVETE OCHOA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Luis González Camacho aportara como obligación alimentaría al niño JOSE GERARDO GONZALEZ CALVETE la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, a favor de su hijo, igualmente colaborará con vestido, calzado, medicinas y útiles escolares cuando lo amerite.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,







Exp. Civil Nro. 6546/05
EJMN/pv/sa.-