REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 12 de Julio de 2005, se recibe solicitud de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual los ciudadanos Carlos Derwy Mora Pinto y Keila Karina Medina, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.279.258 y V-12.733.997, respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida 12 entre 4ta y 5ta , La Peñita, Chivacoa y la segunda en Riveras de Cumaripa, calle 1, casa Nº 30, Chivacoa, estado Yaracuy, convinieron de mutuo acuerdo en fijar un Régimen de Visitas a favor de sus hijos identidad o mitida. Anexan actas certificadas de nacimientos de los niños de autos que cursan a los folios 3 y 4 del expediente y acta firmada por las partes la cual cursa al folio 5 de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Carlos Derwy Mora Pinto y Keila Karina Medina, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano Carlos Derwy Mora Pinto , buscara a sus hijos identidad omitida, los días sábado a las 10:00 de la mañana y los regresara el domingo a las 5:00 de la tarde. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, así como el cumpleaños de cada uno de ellos lo pasarán con los mismos. Asimismo, acuerdan los padres que las vacaciones y días feriados serán compartidos. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado..
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Derwy Mora Pinto, plenamente identificado en autos, buscara a sus hijos identidad omitida los días sábado a las 10:00 de la mañana y los regresara el domingo a las 5:00 de la tarde. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, así como el cumpleaños de cada uno de ellos lo pasarán con los mismos. Asimismo, acuerdan que las vacaciones y días feriados serán compartidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Nùñez.
La Secretaria

Abg. Adiby Abdel



En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.


La Secretaria

Abg. Adiby Abdel



Exp Nº 6592/05
Mdr.--