REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2005.
Año 195º y 146º
Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos YADIRA DEL VALLE RENGIFO y SILSON ORLANDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.795.904 y V-13.313.443 respectivamente y domiciliados la primera en El Guayabo calle Aldeira con Argentina Sector Aldea, casa s/n, municipio Veroes de este Estado y el segundo en El Guayabo calle Aldeira con Argentina Sector Aldea, casa Nº 12697 del municipio Veroes de este Estado, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años y ocho (8) meses de edad respectivamente.
Al folio 03 riela inserta acta de fecha catorce de junio del año dos mil cinco (14-6-2005), mediante la cual los ciudadanos YADIRA DEL VALLE RENGIFO y SILSON ORLANDO GARCIA, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años y ocho (8) meses de edad respectivamente, la cantidad de setenta mil bolívares mensuales (Bs. 70.000,00), pagaderos quincenalmente, por un monto de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), asimismo el progenitor entregará adicionalmente cinco (5) cesta Ticket a la progenitora. Igualmente, el progenitor cubrirá con los gastos médicos de sus hijos, así como los bonos extras de agosto y diciembre, a razón de útiles escolares y uniformes y estrenos y juguetes lo cubrirá en su totalidad. El progenitor solicita que el monto aquí acordado, se le descuente a través de la nómina de pago del Instituto Autónomo de Defensa Civil y Apoyo en caso de Emergencias y Desastres Naturales del estado Yaracuy, adscrito al S.I.A.Y., a partir de la quincena del mes y año que discurre, lo cual fue aceptado por la ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO.
Al folio cinco (5) del expediente cursa auto de fecha 13 de julio de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio seis (6) del expediente cursa auto de fecha 18 de julio de 2005 mediante el cual se admite la presente causa.
Se observa que de los recaudos que acompañan la presente solicitud, solamente la representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, consigno la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), faltando la del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pero en interés superior de los niños antes nombrados y del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos YADIRA DEL VALLE RENGIFO y SILSON ORLANDO GARCIA han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano SILSON ORLANDO GARCIA debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años y ocho (8) meses de edad respectivamente, la cantidad de setenta mil bolívares mensuales (Bs. 70.000,00), pagaderos quincenalmente, por un monto de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), asimismo entregará adicionalmente cinco (5) cesta Ticket a la progenitora. Igualmente, cubrirá los gastos médicos de sus hijos, así como los bonos extras en los meses de agosto y diciembre, a razón de útiles escolares y uniformes y estrenos y juguetes lo cubrirá en su totalidad. Se ordena el descuento por nómina al obligado alimentario por ante el Instituto Autónomo de Defensa Civil y Apoyo en caso de Emergencias y Desastres Naturales del estado Yaracuy, adscrito al S.I.A.Y., a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. Una vez que conste en autos el número de cuenta de ahorros aperturada por ante el Banco Industrial de Venezuela por la ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO, este Tribunal procederá a oficiar lo conducente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de julio de 2005. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
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En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp N° 6595-05
FSR.aml.kmp.-
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