REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2005.
Año 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN TORRES viuda de NG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.581.992, y domiciliada en la Calle 7 de la Urb. Víctor Landinez, Nº 24, de la Población de Urachiche, de este Estado; en su carácter de madre y represente de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 2 de agosto de 1994, de 10 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.296.854 y nacida el 2 de agosto de 1994, asistidos por el abogado MANUEL H. MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9391. Vistos la copia de la libreta de ahorro, de la comunicación emitida por el Banco de Venezuela, Agencia Chivacoa de este Estado, el título de Únicos y Universales Herederos, los cuales cursan insertos a los folios 2 al 31 del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana REINA DEL CARMEN TORRES viuda de NG, ya identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con cédula de identidad Nº 21.296.854, de 10 años de edad cobre las sumas de dinero que están depositadas en el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, Agencia Chivacoa, estado Yaracuy en una Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1-303-4020928 y otra Cuenta Corriente del mismo Banco, signada con el Nº 303-0007430 que le pudiera corresponder a la niña antes nombrada, dejado al fallecimiento de su padre el de cujus CHUCK WOO NG, quien era portador de la cédula de identidad N° 9.605.941.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



Sol. Nº 1129-05
Kmp.-