REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 09 de diciembre de 2004 se recibe escrito y demás recaudos anexos, procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en el cual exponen haber realizado acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos NILDE TIBISAY ALEJOS SEQUERA y RICHARD ANTONIO MONTOYA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.273.853 y 13.094.496 respectivamente, domiciliados la primera en Santa María calle Yaracuy, casa N° 21060, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el caserío las flores calle principal, casa Nº 22-132 municipio Cocorote, relativo al procedimiento de obligación alimentaria, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que riela al folio 06 del expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se admite la solicitud y se ordena notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 22 de diciembre de 2004.
En fecha 12 de enero de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar en cuanto a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
En fecha 30 de junio de 2005, por cuanto no se fijó un quantum mensual en beneficio del niño de autos, se ordenó notificar a las partes de la presente causa, a fin de que una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las mismas se realice, llevar a cabo audiencia conciliatoria al tercer día de despacho siguiente, a las 11:30 a.m.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NILDE TIBISAY ALEJO SEQUERA y agregada a los autos en fecha 11 de julio de 2005.
Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RICHARD ANTONIO MONTOYA MENDOZA y agregada a los autos en fecha 11 de julio de 2005.
En fecha 14 de julio de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos NILDE TIBISAY ALEJOS SEQUERA y RAFAEL ALEJANDRO MONTOYA ALEJOS, ambos plenamente identificados en autos, quienes previa conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia exponen: “Nosotros, NILDE TIBISAY ALEJOS SEQUERA y RAFAEL ALEJANDRO MONTOYA ALEJOS: A los fines de resolver la controversia manifestamos que entre nosotros no existe conflictividad y no tenemos problemas en cuanto al cumplimiento de la obligación alimentaria ni en los otros deberes paternos ni maternos, los cuales son cumplidos por ambos padres a nuestra entera y total satisfacción, por lo que desistimos de la presente causa y solicitamos se archive el expediente, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal, sea homologado el acuerdo suscrito”.
Estando en la oportunidad legal para decidir en la presente causa, asimismo, vista el acta anterior en la cual se evidencia que los ciudadanos NILDE TIBISAY ALEJOS SEQUERA y RAFAEL ALEJANDRO MONTOYA ALEJOS, quien decide considera que es procedente impartir la Homologación al desistimiento efectuado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Devuelvanse los originales presentados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2005. 195º y 146º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 5729/04
FSR/aml/cma.-