REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 14/7/05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 8 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 4 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría, entre la ciudadana Jasmín Zoraida Rodríguez Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.037.068, con domicilio en la urbanización Higuerón, calle principal, casa No 13, primera “Y” y el ciudadano José Teodoro Ortega Ortega, mayor de edad, con cédula de identidad Nro E-81.160.580, domiciliado en el Barrio el rinconcito calle principal, sector n Las Tapias, casa s/n, bajando por la panadería, Estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida.
Anexo al folio 3 cursa copia certificada del acta de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 4 copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
Cursante al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se recibió solicitud y quedó registrada bajo el Nro. 6544 del libro de Causas Civiles.
Mediante auto de fecha 11-7-05, se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 2 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, la ciudadana Jasmín Zoraida Rodríguez Padrón y el ciudadano José Teodoro Ortega Ortega, plenamente identificados en autos, donde consta, que el segundo de los nombrados se comprometió a otorgar 8.000,oo bolívares semanales por concepto de Obligación Alimentaria, y coadyuvar con los gastos de medicina, útiles escolares cuando su hijo lo requiera, en épocas decembrinas el aporte aumentará para cubrir gastos por concepto de ropa y otras cosas necesarias para el niño, y manifestó que pasará un monto extra fuera de lo estipulado semanal, cuando logre trabajar más días con el vehículo que tiene asignado.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, que la ciudadana Jasmín Zoraida Rodríguez Padrón y el ciudadano José Teodoro Ortega Ortega, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Teodoro Ortega Ortega debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de su hijo identidad omitida, la cantidad de ocho mil (Bs.8.000,oo) bolívares semanales y coadyuvara con los gastos de medicina, útiles escolares cuando su hijo lo requiera, en épocas decembrinas el aporte aumentará para cubrir gastos por concepto de ropa y otras cosas necesarias para el niño. Queda obligado a pasar un monto extra, fuera de lo estipulado semanal, cuando logre trabajar más días con el vehículo que tiene asignado.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 6544/05
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