REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 06 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por las ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ y MARELY JOSEFINA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.650.930 y 15.769.748 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Campo Alegre calle 12, entre avenidas 2 y 3 casa Nº 15, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización San Gerónimo, sector I calle 10 con calle 11, casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 05 del expediente.
Al folio 07 del expediente, riela acta de fecha 16 de junio de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de Bs. 20.000 en víveres semanal, los cuales le entregará directamente a la madre por ante las oficinas del Consejo de Protección los días lunes a partir del 20/06/2005. Aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, útiles escolares. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo. Se les participa que el incumplimiento del presente acuerdo. Se les participa que el incumplimiento del presente acuerdo les acarreará diligencias judiciales ante el Tribunal de Protección por incumplimiento y desacato”.
Al folio 08 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6549/05.
Al folio 09 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 13 de julio de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ y MARELY JOSEFINA VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.650.930 y 15.769.748 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales en víveres, los cuales le entregará directamente a la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES por ante las oficinas del Consejo de Protección los días lunes a partir del 20 de junio de 2005. Aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6549/05
FSR/aml/cma.-
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