REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 19 de julio de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 06 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos CREDULO ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA y YUREINE YERALDIN VILLENA PARRA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.543.928 y 22.302.504, y domiciliados en el municipio Manuel Monge y Aroa, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6553/05.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 11 de julio de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13-07-05 y agregada en fecha 13-07-05.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de junio de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CREDULO ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA y YUREINE YERALDIN VILLENA PARRA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano CREDULO ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, ofrece aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales. La cantidad de cien mil bolívares (100.00,00) anuales para gastos de útiles y uniformes escolares y cien mil bolívares (100.000,00) anuales para los gastos propios de diciembre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano CREDULO ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA, aportará la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales. La cantidad de cien mil bolívares (100.00,00) anuales para gastos de útiles y uniformes escolares y cien mil bolívares (100.000,00) anuales para los gastos propios de diciembre.
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Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 6553/05.
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