REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Reina Solaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por solicitud de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN AMADOR, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.073417, con domicilio en el municipio Nirgua, de este estado, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 15 y 14 años de edad, nacidos el 23-11-1989 y 14-1-1991, según actas de nacimiento emanadas por la Prefectura del Municipio Baruta, estado Miranda, donde solicita autorización para tramitar ante la ONIDEX el Pasaporte de sus hijos. Vistas las Partidas de Nacimiento insertas a los folios 2 y 3. Vistas las declaraciones de los referidos adolescentes. Vista la copia del pasaporte del padre de los adolescentes antes mencionados, ciudadano Wilson Gerardo Avila Torres, inserta al folio 17 del expediente, del que se desprende que el referido ciudadano se encuentra en Ecuador desde el 4 de octubre de 2004. Visto que se han cumplido con los requisitos de Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Conceder Autorización a la ciudadana EDICTA DEL CARMEN AMADOR, antes identificada para que tramite ante la ONIDEX el PASAPORTE de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados.
Expídase por secretaría copia certificaba de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copias y devuélvanse los originales presentados con la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
exp solicitud Nº 1073/05
ms
“1805-2005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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