REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 6 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS ALEXANDER MARIN MARQUEZ y HEINY MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.701 y 16.483.511, domiciliados en el municipio Cocorote, respectivamente y a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 6, 5, 3 y 2 años de edad, cuyas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento anexan, que cursa al folio 5, 6, 7 y 8 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6551/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Por cuanto en el acta inserta al folio 9 manifiestan un régimen de visitas abierto.
Este Tribunal para decidir observa: Que del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos LUIS ALEXANDER MARIN MARQUEZ y HEINY MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en fijar un Régimen de Visitas abierto el cual es de imposible determinación y ejecución, no habiendo cumplido y quedando la posibilidad legal que las partes puedan solicitar por separado otro régimen de conflicto futuro, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de Homologación, por cuanto el Régimen de Visitas se estableció abierto, siendo este inejecutable. Se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvanse los originales producidos y en su lugar dejase copias certificadas.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6551/05.
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