REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 21-7-2005, y vista la solicitud presentada en fecha 12 de julio de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Francis Antonieta Higuera González y Teofilo Alexander Materán Gutiérrez, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.608.784 y 12.078.491 respectivamente y domiciliados la primera en La Urbanización Las Acequias, bloque 10, apartamento Nº 0-08, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en la Avenida 10, entre calles 14 y 15, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 20/7/05.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Francis Antonieta Higuera González y Teofilo Alexander Materán Gutiérrez plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre compartirá régimen de visitas con su hija los fines de semana, la buscará los días viernes en la tarde y la entregara los días domingos a las 6:00 p.m a su madre. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Francis Antonieta Higuera González y Teofilo Alexander Materán Gutiérrez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Teofilo Alexander Materán Gutiérrez, pasará los fines de semana con su hija identidad omitida desde el viernes en la tarde hasta el domingo a las 6:00 pm, hora en la cual lo regresará al hogar materno, a partir del 13 de mayo de 2005.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidos (22) días del mes de julio de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel


Exp. Nro. 6572/05
EJMN/aa /mdr.-