REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
En fecha 12 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Isabel Cristina Osorio y Everlis Arcángel Araque Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.700.226 y V-14.710.283 respectivamente y domiciliados la primera en la Av. Bolívar, frente al teatro Ollantay´s, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la Av. Bolívar, sector El Río, cerca del teatro Ollantay´s, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 6 y 7 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Isabel Cristina Osorio y Everlis Arcángel Araque Pérez, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, llegaron al siguiente acuerdo: el padre buscará a los niños de lunes a viernes desde la 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., a partir del día 29-05-05.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Isabel Cristina Osorio, en beneficio de los niños de autos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Isabel Cristina Osorio y Everlis Arcángel Araque Pérez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Everlis Arcángel Araque Pérez, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: buscará a los niños de lunes a viernes desde la 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., a partir del día 29-05-05.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. N° 6576/05
EMN/aa/ajg.-
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