REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º

En fecha 19 de julio de 2005, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos María Eligia León y Ricardo Antonio Torbello, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.913.394 y 9.062.829 respectivamente y domiciliados la primera: En Santa María, calle Victoria, casa N° 15, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo: En la avenida Victoria, residencias Elme, PB, Caracas, Distrito Metropolitano, a favor de sus hijos identidad omitida, de 5 y 2 años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños cursante a los folios 3 y 4 del presente expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta el acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos María Eligia León y Ricardo Antonio Torbello, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, donde el ciudadano Ricardo Antonio Torbello, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para sus hijos identidad omitida, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente en cuotas de setenta y cinco mil bolívares (75.000.00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual será aperturada a nombre de los referidos niños, autorizando a la madre, así como las dos bonificaciones extras en el mes de agosto y diciembre, por concepto de inicio del año escolar y por el bono decembrino. El ciudadano Ricardo Antonio Torbello, consigna en este acto un cheque a nombre de la ciudadana María Eligia León, por un monto de setenta y cinco mil bolívares (75.000.00), a fin de que se aperturará la cuenta de ahorros y dicho monto corresponde para cumplir con la obligación alimentaría del 15 de enero del presente año. La madre se compromete a suministrar el numero de la cuenta aperturada por ante esta Representación Fiscal. Ambos ciudadanos aceptaron que el monto de esta obligación alimentaría podrá incrementarse automáticamente conforme lo prevee el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana María Eligia león, manifiesta conformidad con lo planteado. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos María Eligia León y Ricardo Antonio Torbello, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ricardo Antonio Torbello, debe aportar por concepto de obligación alimentaría, para sus hijos identidad omitida, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) mensuales, los cuales debe cancelar quincenalmente en cuotas de setenta y cinco mil bolívares (75.000.00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro la cual debe ser aperturada a nombre de los referidos niños, autorizando a la madre, así como las dos bonificaciones extras en el mes de agosto y diciembre, por concepto de inicio del año escolar y por el bono decembrino. Ambos ciudadanos aceptaron que el monto de esta obligación alimentaría podrá incrementarse automáticamente conforme lo prevee el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de julio 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil No. 6640/05
EMN/aa/kap.-