REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 19 de Julio de 2005, se recibe solicitud de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual los adolescentes María Gabriela Rojas Zullo y Marcial Alejandro Rojas Zullo y sus padres ciudadanos Marcial Antonio Rojas Campos y María Gracia Zullo venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.063.308, V-22.316.401, V-6.291.644 y V-6.314.796, respectivamente, los tres primeros domiciliados en la Urbanización Bella Vista, Avenida Las América, Residencias Gabriela, piso 5, apartamento 5-B, San Felipe y la Cuarta en la Urbanización Mendoza, calle 3, casa S/N, San Felipe, estado Yaracuy, convinieron de mutuo acuerdo en fijar un Régimen de Visitas a favor de sus hijos identidad omitida. Anexan actas certificadas de nacimientos de los adolescentes de autos que cursan a los folios 4 y 5 del expediente y acta firmada por las partes la cual cursa al folio 3 de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los adolescentes María Gabriela Rojas Zullo y Marcial Alejandro Rojas Zullo y sus padres ciudadanos Marcial Antonio Rojas Campos y María Gracia Zullo plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: Primero: Los adolescentes identidad omitida, expusieron que en ningún momento se han visto impedidos de compartir con su progenitora. Por lo que la ciudadana María Gracia Zullo podrá tener un régimen de visitas abierto, en el sentido, que no quieren un horario establecido para que su madre cumpla con este régimen, sino que en cualquier momento que ellos deseen salir con ella lo pueden hacer, siempre que no interrumpan sus actividades escolares y deportivas. Segundo: En carnaval y semana Santa, serán alternadas con cada uno de sus padres, es decir un Carnaval con el ciudadano Marcial Alejandro Rojas Zullo, quien es el progenitor y una Semana Santa con la progenitora. Tercero: Igualmente los adolescentes in comento, exponen su deseo de pasar con cada uno de sus progenitores el día de la madre y del padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por partes iguales con ambos progenitores y en el mes de diciembre los adolescentes pasarán los días 24 y 31, de manera alterna con cada uno de sus progenitores y en el mes de diciembre los adolescentes pasaran los dìa 24 y 31, de manera alterna con cada uno de sus progenitores. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado..
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana María Gracia Zullo podrá tener un régimen de visitas abierto, en el sentido, que sus hijos los adolescentes identidad omitida no quieren un horario establecido para que su madre cumpla con este régimen, sino que en cualquier momento que ellos deseen salir con ella lo pueden hacer, siempre que no interrumpan sus actividades escolares y deportivas. Segundo: En carnaval y semana Santa, serán alternadas con cada uno de sus padres, es decir un Carnaval con el ciudadano Marcial Alejandro Rojas Zullo, quien es el progenitor y una Semana Santa con la progenitora. Tercero: Igualmente los adolescentes in comento, exponen su deseo de pasar con cada uno de sus progenitores el día de la madre y del padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por partes iguales con ambos progenitores y en el mes de diciembre los adolescentes pasarán los días 24 y 31, de manera alterna con cada uno de sus progenitores y en el mes de diciembre los adolescentes pasaran los días 24 y 31.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Nùñez.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
Exp Nº 6642/05
Mdr.--
|