REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 19 de julio de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Marvelis del Valle Brito Brito y Mauro José Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.143.372 y V-13.415.938 respectivamente, residenciados la primera en la vía principal del Boquerón, calle El tanque, casa No 3, Sabana del Zorro, Maturín, estado Monagas y el segundo en la Destileria San Javier, Parroquia San Javier, Municipio Autónomo San Felipe de este Estado, a favor de los niños identidad omitida
Anexas a los folio 3, 4, 5 y 6, cursan copias certificadas de las actas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y quedó registrada bajo el No. 6644.
Al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se admitió e impartió la homologación a la presente causa.
Al folio 2 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos Marvelis del Valle Brito Brito y Mauro José Betancourt, plenamente identificados en autos, donde consta, que el padre se comprometió a suministrar la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos identidad omitida los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 4052172026 de Banesco, al igual que dos bonificaciones extras, equivalentes a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), la primera en el mes de septiembre y la segunda en el mes de diciembre, por concepto de inicio del año escolar y bono decembrino, respectivamente. Ambos ciudadanos aceptaron que el monto de esta obligación alimentaria se incremente automáticamente conforme lo prevé el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos Marvelis del Valle Brito Brito y Mauro José Betancourt, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Mauro José Betancourt debe suministrar a sus hijos, identidad omitida, la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 4052172026 de la entidad Banesco. En el mes de septiembre y diciembre de cada año, una bonificación extra, equivalente a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), cada una, la primera por concepto de inicio del año escolar y la segunda por bono decembrino. Por aceptación de ambos padres, el monto de la obligación alimentaria se incrementará automáticamente conforme lo prevé el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis días del mes de julio de 2005.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel












Exp. Civil Nro. 6644/05
EMN/aa/rv./