REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 194° y 146º
Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 22/7/05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 17 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 14 de julio de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Jesús Rafael Tejera Capote y Mirna Virginia Rodríguez Graterol, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-7.911.414 y V-6.260.327 respectivamente, domiciliados el primero en avenida 9, entre calles 8 y quebrada La Palayita, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la misma dirección ya descrita, a favor de los adolescentes identidad omitida, y los niños identidad omitida.
Anexo a los folios 6,7, 8, 9 y 10 cursan copias certificadas de las actas de nacimiento de los referidos menores.
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se dio por recibida la presente solicitud y se quedó registrada bajo el Nro. 6614/05.
Riela al folio 15 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 13 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos Jesús Rafael Tejera Capote y Mirna Virginia Rodríguez Graterol, plenamente identificados en autos, donde consta: Que el padre ofreció la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) en efectivo, semanal, a partir del 17/6/05, los cuales entregará directamente a la madre en su residencia. Aparte compartirá con la ciudadana Mirna Virginia Rodríguez Graterol los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes entre otros gastos. Ofrecimiento que fue aceptado por la referida ciudadana.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, que los ciudadanos Jesús Rafael Tejera Capote y Mirna Virginia Rodríguez Graterol, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jesús Rafael Tejera Capote debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos los adolescentes identidad omitida, y los niños identidad omitida, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanal, a partir del 17/6/05, los cuales entregará en efectivo y de manera directamente a la ciudadana Mirna Virginia Rodríguez Graterol, con quien además, compartirá los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes entre otros gastos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2005.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 6614/05
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