REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

195º y 146º

En fecha 20 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos RICHARD FRANCISCO MONSALVE LOPEZ y LORENA ARAIS MONTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.471 y 19.063.806, respectivamente y domiciliados en el municipio Arístides Bastidas, de este estado, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 4 y 1 años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6643/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 9 de junio de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RICHARD FRANCISCO MONSALVE LOPEZ y LORENA ARAIS MONTERO MENDOZA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano RICHARD FRANCISCO MONSALVE LOPEZ, se compromete a cancelar la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la abuela paterna y a la vez esta se los entregará a la progenitora. Asimismo, en el mes de agosto la madre le comprará los uniformes y el padre los útiles escolares y en el mes de diciembre, el 24 la madre les comprará la ropa, y el 31 el pare les comprará la ropa. En cuanto a los juguetes ambos progenitores compartirán los gastos. Igualmente ambos compartirán los gastos de medicamentos. Lo acordado surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de junio del año en curso.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano RICHARD FRANCISCO MONSALVE LOPEZ, aportará la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la abuela paterna y a la vez esta se los entregará a la progenitora. Asimismo, en el mes de agosto la madre le comprará los uniformes y el padre los útiles escolares y en el mes de diciembre, el 24 la madre les comprará la ropa, y el 31 el pare les comprará la ropa. En cuanto a los juguetes ambos progenitores compartirán los gastos. Igualmente ambos compartirán los gastos de medicamentos. Lo acordado surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de junio del año en curso.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 6643/05.
ms