REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2005.
Año 195º y 146º


Vista la presente solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acompañada de recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por el ciudadano MAURO JOSÉ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.415.938 y domiciliado en la Destilera San Javier, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la ciudadana MARVELIS DEL VALLE BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.372, domiciliada en la vía principal del Boquerón, calle El Tanque, casa N° 3, Sabana del Zorro, Maturín, estado Monagas, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10), ocho (8), siete (7), seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en copias que cursan a los folios 03 al 6 del expediente, asimismo se evidencia que no se anexa copia de la partida de nacimiento del niño Gabriel José.
Al folio 2 riela inserta acta de fecha 20 de enero de 2005, en la cual se aprecia que en la oportunidad fijada para realizar la reunión conciliatoria entre los ciudadanos MAURO BETANCOURT y MARVELIS DEL VALLE BRITO BRITO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano MAURO BETANCOURT, acordaron las partes, que el padre podrá visitar a sus hijos en la ciudad de Maturín todos los fines de semana en horario comprendido de 9:00 am a 6:00 pm.
Luego de la revisión de la solicitud se observa en el acta que el padre de los niños de autos se tiene que trasladarse a la ciudad de Maturín, estado Monagas puesto que sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10), ocho (8), siete (7), seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, tiene su residencia en la Vía Principal del Boquerón, calle El Tanque, Casa Nº 3, Sabana del Zorro, Maturín, estado Monagas; en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,

Exp. Nº 6645-05
FSR/aml/kmp.-