REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Por cuanto del acta de fecha 27 de julio de 2005, la cual corre inserta al folio que antecede, se evidencia que los ciudadanos Rosa Elena Gutiérrez Bazan y Gerardo Padrón Landaeta, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al cumplimiento de la obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos identidad omitida, donde el ciudadano Gerardo Padrón Landaeta, se compromete en pasar la cantidad de 40.000,oo bolívares semanales, por concepto de obligación alimentaria, que serán entregados directamente a la madre de sus hijos, en el mes de septiembre los gastos serán compartidos, la madre cubrirá los gastos de uno de sus hijos y el padre cubrirá los gastos del otro, en el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con todos los gastos que se generen en esa fecha. Dicho acuerdo comenzará a partir de la última quincena del presente mes y año.
Por cuanto del acta se evidencia que la ciudadana Rosa Elena Gutiérrez Bazan, manifestó estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Gerardo Padrón Landaeta para la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Gerardo Padrón Landaeta, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos por concepto de obligación alimentaria la cantidad de 40.000 bolívares semanales, que serán entregados directamente a la madre de sus hijos, en el mes de septiembre los gastos serán compartidos, la madre cubrirá los gastos de uno de sus hijos y el padre cubrirá los gastos del otro, en el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con todos los gastos que se generen en esa fecha. Dicho acuerdo comenzará a partir de la última quincena del presente mes y año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,


Abg. Adiby Abdel.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria Accidental,


Abg. Adiby Abdel.





Exp. Civil N° 6548/05.
EMN/aa/ajg.-