REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha 07 de julio de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos JULIO DAVID ROA PRIETO y MARCOLINA DE JESUS PRIETO PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.438 y 6.914.839 respectivamente, ambos de este domicilio, esta última actuando en representación de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 20.465.876, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.038, asimismo, el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LISBETH, ZULAY MERCEDES, YOLETTS e INGRID JEANNETTE ROA REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.253.139, 6.941.543, 6.941.542 y 10.369.675 respectivamente.
En fecha 07 de julio de 2005 se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 1137/05.
En fecha 12 de julio de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 20 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y agregada a los autos en fecha 15 de julio de 2005
A los folios 21 y 22 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas LOIDA JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y FANNY YAJAIRA COLMENAREZ DE BERRIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.126.929 y 5.457.891 respectivamente.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos JULIO DAVID ROA PRIETO, LISBETH, ZULAY MERCEDES, YOLETTS e INGRID JEANNETTE ROA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.438, 6.253.139, 6.941.543, 6.941.542 y 10.369.675 respectivamente, asimismo, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 20.465.876 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSE ROA MORA, fallecido ab-intestato en fecha 21 de mayo de 2005, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.857.487 , sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1137/05
FSR/aml/cma.-
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