REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2005.
Año 195º y 146º
Por cuanto del acta de fecha 27 de julio de 2005, la cual corre inserta al folio 47 del expediente, se evidencia que los ciudadanos YENNEDIZ JOSEFINA RAMIREZ ROJAS y LUIS RAMON SALCEDO BUSTILLO, con cédulas de identidad Nros. 15.769.137 y 12.285.389 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, nacido el 15 de junio de 2001; han llegado a un mutuo convenimiento, por cuanto ya se encuentra fijada la obligación alimentaría y a los fines de resolver las cutas extras por concepto de útiles escolares y aguinaldos, el ciudadano LUIS RAMON SALCEDO BUSTILLO, expone que: Ofrezco como cuota extra para el mes de septiembre comprarle útiles escolares y como cuota extra en el mes de diciembre comprarle los estrenos del 24 de diciembre de cada año y su madre los estrenos de 31 de diciembre que entregará en el Consejo de Protección del Municipio Independencia, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la madre del niño, ya identificada, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano LUIS RAMON SALCEDO BUSTILLO, deberá comprarle a su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mes de septiembre los útiles escolares y en el mes de diciembre comprarle los estrenos del 24 de diciembre, los cuales entregará personalmente en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, estado Yaracuy, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 4365-04
kmp.-
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