REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 29 de julio de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 12 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILDER JOSE RIVAS y ARELIS MARISOL YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.838 y 14.209.561 y domiciliados en el municipio Cocorote y Aroa, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursan los folios 4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6573/05.
Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 14 de julio de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 22-07-05 y agregada en fecha 26-07-05.

Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de fecha 5 de junio de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WILDER JOSE RIVAS y ARELIS MARISOL YOVERA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano WILDER JOSE RIVAS, ofrece aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en efectivo, los días domingos, a partir del 12-6-05. Ambas partes se comprometen a compartir los gastos de atención médica, medicina, vestuario, educación y recreación de sus hijos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano WILDER JOSE RIVAS, aportará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en efectivo, los días domingos, a partir del 12-6-05. Ambas partes compartirán los gastos de atención médica, medicina, vestuario, educación y recreación de sus hijos.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 6573/05.
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