REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 23 de mayo del año 2005, se recibe solicitud presentada por el Defensor Público Décimo del estado Yaracuy Abg. David García (s), prestando asistencia a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento.
En fecha 26 de mayo de 2005, mediante auto que corre inserto al folio 8 del expediente, se admitió la solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 14, boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 4-7-05.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento No. 544 del año 1996, tanto en el Registro Civil del municipio Bolívar, estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de “asentar el nombre de la madre como “MORITA ROSALBA ALVAREZ” es decir el apellido MORITA como nombre siendo que es “ROSALÍA ALVAREZ MORITA”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida tanto por el Registro Civil del municipio Bolívar, del estado Yaracuy y por el Registrador Principal del estado Yaracuy y copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana Rosalía Álvarez Morita.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bolívar, del estado Yaracuy y en el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº. 544, del año 1996, en el sentido que donde incurrió en el error de indicar el segundo apellido de la madre como nombre “MORITA” en adelante diga “ROSALBA ALVAREZ MORITA”, que es lo correcto y cierto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la Coordinación del Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. No. 6383/05
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