TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 6 de julio de 2005.
Años 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos EMILIO TARSICIO MORALES CURIEL y GERENLDINE CARIDAD JAQUINETT JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.411.983 y 7.423.987, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Lucas Hidelberto Calderón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 65.581; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana GERENLDINE CARIDAD JAQUINETT JUAREZ.
SEGUNDO: El padre ciudadano EMILIO TARSICIO MORALES CURIEL, pasará a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria. En cuanto a los gastos extraordinarios tales como médicos, odontólogos, de hospitalización y /o tratamientos médicos prologados serán cubiertos por ambos padres. En el mes de septiembre y diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidades, los gastos serán cubiertos por el padre.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será amplio.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. 6523/05
ms