REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de julio de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la solicitud anterior formulada por las niño identidad omitida, venezolano, de 10 años de edad, la segunda titular de la cédula de identidad N° 22.307.246, representado por su abuela ciudadana ALCIRA LOVERA DE MOLINA, y con domicilio en la calle 25, con avenida 12, casa N° 13-19, Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy, quien se encuentran debidamente asistido por la Abog. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Quinta Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN para tramitar pasaporte y pueda viajar posteriormente a la Ciudad de Fornbacken-Suecia, en compañía de su abuela ciudadana ALCIRA LOVERA DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.123.904. Vista la partida de nacimiento del niño antes prenombrado que cursa al folio 3 del expediente. Vista el Acta Poder otorgado por la ciudadana SILVIA TERESA MOLINA LOVERA, el cual esta debidamente notariado en la ciudad de Fornbacken-Suecia, a la ciudadana ALCIRA LOVERA DE MOLINA, plenamente identificada en autos, para que tramite todo los permisos legales para el traslado de su hijo identidad omitida,, para Suecia. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana ALCIRA LOVERA DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.123.904, para tramitar pasaportes ante la ONIDEX del niño identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° 22.307.246, y en consecuencia pueda viajar, en compañía de su abuela ciudadana ALCIRA LOVERA DE MOLINA, a la ciudad de FORNBACKEN-SUECIA .

Desvuélvanse los originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, expídase copia certificada de la presente autorización.



La Juez,

Abog. Emir Morr Núñez

La Secretaria,

Abog. Pilar Valverde




Exp.- 1128/05
Ar.-