REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de julio de 2005
Año 195° y 146°
Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana Yelitza Ramírez, haciendo valer los derechos de sus hijos identidad omitida, quienes se encuentran asistidos por el Abogado David García, Defensor Público Décimo (s), mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 13/06/05, por cuanto ha transcurrido íntegramente el plazo concedido para la ejecución voluntaria, sin que la misma se haya cumplido; este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales a y c, ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, remítase oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Viacopy del Estado Yaracuy, a fin de que retenga del salario que devenga el obligado alimentario, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales. Igualmente particípense las medidas precautelativas en caso de retiro. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez.
La secretaria Acc,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. No. 5216/04.
EJMN/pv/sa./
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