REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista el acta anterior, inserta al folio 7 del presente expediente, de fecha 30-6-05, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando los ciudadanos YENNY DEL VALLE LUCERO DE PEÑA y OSCAR YVAN PEÑA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.302.921 y 10.372.985, al siguiente convenimiento: “la madre expone propongo de lunes a viernes, desde las 2:00 pm hasta horas de la noche como acostumbramos cuando ella va a dormir que es alrededor de las 9:00 pm”. Los fines de semana desde los días viernes a la hora indicada hasta los domingos en horas de la noche que la llevaba a mi casa alrededor de las 9:00pm. En este estado interviene el ciudadano OSCAR YVAN PEÑA MONTERO, y expone: por cuanto estamos en un todo de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno cargo sea Homologado el acuerdo suscrito. Es todo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el ciudadano OSCAR YVAN PEÑA MONTERO podrá ver a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de lunes a viernes, desde las 2:00 pm hasta las 9:00 pm”. Los fines de semana desde los días viernes a la hora indicada hasta los domingos a las 9:00pm. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. 6953/00
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