Exp. Nº 881-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES por Intimación, intentada por el ciudadano RAMON SEGUNDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.001.120, asistido por los abogados HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ y SEGUNDO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado con el número 55.012 y 30.758, en contra del ciudadano EPARQUIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.914.283, domiciliado en la calle “El Casabe”, nùmero 5-19, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800,000,oo).
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 11 de Mayo de 2004, ordenando la intimación del ciudadano EPARQUIO OLIVEROS, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva y se decretó medida preventiva de embargo.
En fecha 07 de Julio de 2004, el alguacil consigna en ocho folios útiles, compulsa con la orden de comparecencia sin firmar por el demandado de autos, por cuanto la casa permanece cerrada.
CUADERNO DE MEDIDAS
Al folio 01, consta decreto de medida preventiva de embargo, el cual fuè remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Mayo de 2004, con oficio nùmero 0l85/2004, siendo devuelto a este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2005, con oficio nùmero 0852, por falta de impulso procesal de la parte actora.
Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 07 de Julio de 2004, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Intimación seguido por el ciudadano, RAMON SEGUNDO RAMIREZ, en contra del ciudadano EPARQUIO OLIVEROS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) Se levanta la medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2004.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 8 días del mes de Julio de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,

Lic. Irma Giménez.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.


La Secretaria,




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