República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Once (11) de Julio de 2005.
AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA Ciudadana: KATHERINE KATIUSKA BARRIOS, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.845 y domiciliada en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle 11, N° 22, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRATT, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.653.699, domiciliado en Calle Principal, Diagonal a la Comandancia de Policía, San pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
Beneficiaria Adolescentes: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciadas en el domicilio materno, ubicado en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle 11, N° 22, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 516/05

Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: KATHERINE KATIUSKA BARRIOS, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.845 contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRATT, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.653.699, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,de Quince (15) y Doce (12) años de edad, respectivamente.-

Al folio uno (01), riela oficio de remisión de la solicitud de Obligación Alimentaria ante este Juzgado, el cual fue recibido en fecha Veintidós (22) de Junio de 2005.

Alo folio Dos (02), riela identificación de las partes en el presente juicio, exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

A los folios Tres (03) y Cuatro (04) riela copias certificadas de las partidas de nacimiento de las Adolescentes: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15) y Doce (12) años de edad, respectivamente.-

Al folio Cinco (05), riela copia de la cédula de Identidad de la ciudadana: KATHERINE KATIUSKA BARRIOS, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.845.-

Al folio Seis (06) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Obligación Alimentaria, se ordena la citación del ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRATT, la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y se fija la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio.-

Al folio Siete (07), riela Boleta de citación al ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRATT, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.653.699, debidamente firmada por el mismo.-


Al folio Ocho (08), riela Boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-

Al folio Nueve (09) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, KATHERINE KATIUSKA BARRIOS, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.845 y CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONSERRATT, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.653.699, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijas: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15) y Doce (12) años de edad, respectivamente, ante este Juzgado. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) semanal, mas una cuota extra de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) en el mes de septiembre de cada año, para gastos de uniformes y útiles escolares, en lo referente a los gastos propios del mes de diciembre de cada año, de mutuo acuerdo entre las dos partes, asumirán esos gastos.-
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal
Abg. Ligia Ode Silveira.

Abg. Nelsolis Maritza Hernández Salazar.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Nelsolis Maritza Salazar Hernández.


LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 516/05