República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veinticinco (25) de Julio de 2005.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA Ciudadana: PAULA ROSA SIRA MÚJICA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.581.917 y domiciliada en Calle Ricauter, N° 124, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: JOHNNY HERMAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.462.404, domiciliado en Los Colorados, Calle Principal, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy.
Beneficiario Niño: omitido de conformidad con el Artículo de 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en Calle Ricauter, N° 124, Sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 518/05
Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: PAULA ROSA SIRA MÚJICA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.581.917, contra el ciudadano: JOHNNY HERMAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.462.404, ante este Tribunal, en beneficio de su hijo: omitido de conformidad con el Artículo de 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Siete (07) años de edad.-
Al folio uno (01), riela diligencia de solicitud de Obligación Alimentaria ante este Juzgado debidamente firmada por la ciudadana, PAULA ROSA SIRA MÚJICA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.581.917,la cual fue recibida en fecha Siete (07) de Julio de 2005.
A los folios Dos (02), riela copia certificada de la partida de nacimiento del niño: omitido de conformidad con el Artículo de 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Siete (07) años de edad.-
Al folio Tres (03), riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana: PAULA ROSA SIRA MÚJICA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.581.917.
Al folio Cuatro (04) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Obligación Alimentaria y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
Al folio Cinco (05), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio Seis (06) riela Boleta de citación debidamente firmada, en fecha: 19-07-2005 por el ciudadano JOHNNY HERMAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.462.404.
Al folio Siete (07) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos:
PAULA ROSA SIRA MÚJICA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.581.917, y: JOHNNY HERMAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.462.404, ante este Tribunal,
Al folio Ocho (08) riela auto en el cual el tribunal acuerda homologar la presente causa.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, PAULA ROSA SIRA MÚJICA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.581.917, y: JOHNNY HERMAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.462.404, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo: omitido de conformidad con el Artículo de 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Siete (07) años de edad.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) mensual es decir, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.oo) quincenales el cual será cancelado a partir de 31 del Julio de 2005, mas una cuota extra de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado los días 25 de Septiembre de cada año; mas una cuota extra de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre, el cual será pagado los 25 de Noviembre de cada año. Asimismo, ordena aperturar un cuenta en el Banco industrial de Venezuela, Agencia San Felipe a nombre del niño: omitido de conformidad con el Artículo de 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde se harán los depósitos correspondientes. Igualmente, se designa Correo Especial ala ciudadana PAULA ROSA SIRA MÚJICA, para hacer llegar el oficio al Banco.-
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 518/05
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