República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Siete (07) de Julio de 2005.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA Ciudadana: FRANCYS BRACHO DE HEREDIA, Titular de la Cédula de identidad N° 11.646.984 y domiciliada en la Calle Sebastopol, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: CARLOS EDUARDO HEREDIA LINAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.355, domiciliado en Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS Los Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciados en el domicilio materno, ubicado en la Calle Sebastopol, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 502/05
Motivo SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de solicitud de aumento de Obligación Alimentaría, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: FRANCYS BRACHO DE HEREDIA, Titular de la Cédula de identidad N° 11.646.984, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO HEREDIA LINAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.355, ante el Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15), Once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-
Al folio uno (01), riela Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria debidamente firmada por la ciudadana: FRANCYS BRACHO DE HEREDIA, de fecha Veinte (20) de Mayo de 2005.
A los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04), riela copias Fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15), Once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-
A los folios Cincos (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08), riela copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha: 26-01-2004.-
Al folio Nueve (09), riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
Al folio Diez (10) riela Auto de Suplicatoria de Comisión librada al Juzgado Distribuidor de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Al folio Once (11), riela oficio N° 3320-126, de la Suplicatoria de Comisión, enviada al Juzgado distribuidor de Protección al Niño y al adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Al folio Doce (12), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio público del Estado Yaracuy.-
Al folio Trece (13), riela diligencia de CARLOS EDUARDO HEREDIA LINAREZ, donde manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia y procede a contestar la demanda y solicita que las cantidades ofrecidas se le descuenten directamente por su lugar de trabajo.-
Al folio Catorce (14), riela diligencia de FRANCYS BRACHO DE HEREDIA, la cual manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: CARLOS EDUARDO HEREDIA LINAREZ, y solicita que se homologue la presente cusa.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, FRANCYS BRACHO DE HEREDIA, Titular de la Cédula de identidad N° 11.646.984, y CARLOS EDUARDO HEREDIA LINAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.355, han llegado a un acuerdo, a favor de sus hijos: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15), Once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el acuerdo suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) mensuales, mas CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de septiembre para útiles escolares y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para el mes de diciembre para los gastos de aguinaldos.- Ofíciese a la Agropecuaria la Guasima, a los fines de que haga los descuentos de los nuevos montos.-
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal.
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Nelsolis Maritza Hernández Salazar
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Nelsolis Maritza Hernández Salazar.
LOS/Nmhs/jama.
Exp. N° 502/05.-
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