REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
CHIVACOA, 08 de Julio de 2.005
AÑOS: 194° y 145°

EXPEDIENTE: N° 907-2.005
DEMANDANTE: SONMELIA MARISELA FALCON, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.275.113.

DEMANDADO: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.710.503.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA






Se inicia el presente Juicio por solicitud de Obligación Alimentaría en fecha 09-05-2005, incoado por la ciudadana: SONMELIA MARISELA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.275.113, domiciliada en el sector Sabana Larga, callejón nuevo Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.503, domiciliado en el sector la Bartola Calle principal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos:IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12), siete (7), seis (6), cinco (5) años de edad. Se anexa a la solicitud, Acta de nacimiento de los mencionados niños y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre y del padre.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud, se acordó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y la citación del ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA.

Al folio 13 del expediente cursa Boleta de Citación librada al ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, debidamente firmada en fecha 26-05-2005 y consignada por el Alguacil del Juzgado.

Vista la anterior Boleta consignada debidamente firmada por el demandado de auto, el Tribunal acuerda Librar Telegrama de citación a la ciudadana: SONMELIA MARISELA FALCON, para que comparezca el dia Martes 31-05-2005 a las 11:30 AM para acto conciliatorio entre las partes.




En fecha 31 de Mayo del año 2005, siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a al cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Obligación Alimentaría en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDAel Tribunal dejó constancia que compareció a dicho acto el demandado y la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente siendo la oportunidad legal para la contestación de Demanda, el Tribunal deja constancia que el demandado de autos expuso: Ofrezco como obligación alimentaría a mi hijos:IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, para útiles escolares le comprare yo mismo sus uniformes y zapatos escolares y por concepto de aguinaldos le comprare un estreno a cada uno de mis hijos y ella que le compre el otro estreno. Con respecto a las medicinas cuando mis hijos se enfermen yo me hago responsables de la mitad de los gastos médicos. Así mismo manifiesto que no puedo ofrecer mas de esta cantidad por cuanto tengo otra obligación alimentaría en el Juzgado del Municipio Bolívar y tengo mis propios gastos.

A los folios 19 al 26 corre inserto escritos de prueba presentado por el ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, y sus anexos, en la misma fecha mediante auto se agregaron, admitieron y se acordó lo solicitado.

En fecha 10 de Junio del año 2005, el Tribunal deja constancia que venció el lapso de Pruebas y por cuanto la parte DEMANDANTE, no hizo uso de ese derecho, el tribunal así lo hace constar.

Corre inserto al folio 31 del presente expediente constancia de Sueldo del ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones.



De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana: SONMELIA MARISELA FALCON que de su unión concubinaria con el ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, fue Procreado los niños de nombre:IDENTIDAD OMITIDA, el cual no percibe ayuda económica de parte de su padre como pensión alimentaria para cubrir sus necesidades.
De la Contestación de la Demanda

En fecha 31 de Mayo del año 2005, siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a al cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Obligación Alimentaría en beneficio de los niños:IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal dejó constancia que compareció a dicho acto el demandado y la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente siendo la oportunidad legal para la contestación de Demanda, el Tribunal deja constancia que el demandado de autos expuso: Ofrezco como obligación alimentaría a mi hijos:IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, para útiles escolares le comprare yo mismo sus uniformes y zapatos escolares y por concepto de aguinaldos le comprare un estreno a cada uno de mis hijos y ella que le compre el otro estreno. Con respecto a las medicinas cuando mis hijos se enfermen yo me hago responsables de la mitad de los gastos médicos. Así mismo manifiesto que no puedo ofrecer mas de esta cantidad por cuanto tengo otra obligación alimentaría en el Juzgado del Municipio Bolívar y tengo mis propios gastos.


De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante: Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de ese de derecho.

b- Por la Parte Demandada: Estando en pleno derecho promovio pruebas a su favor.

PUNTO PREVIO

UNICO: Por cuanto de la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: SONMELIA MARISELA FALCON, se evidencia la necesidad de que el padre de los niños: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, aporte lo correspondiente a Obligación alimentaria y de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera, y la capacidad económica del Obligado”, si bien es cierto que el padre del niño antes identificado, ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA, posee capacidad económica establecida para la cual se determinare la cuantía como pensión alimentaría, no es menos cierto que debe garantizárseles el disfrute pleno y efectivo de sus derechos en base al salario devengado actual , en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.





Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: SONMELIA MARISELA FALCON , en contra del Ciudadano: ISMAEL ANTONIO SILVA HEREDIA y en beneficio de los niños:IDENTIDAD OMITIDA, Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00) , el cual deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria N° 010-100-498-9 a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a partir de la segunda quincena del mes de Julio del año en curso, remitiendo inmediatamente a este Despacho el respectivo voucher de deposito, siendo lo asignado equivalente al 29% del salario Actual devengado según oficio recibido del Instituto Autonomo de Policias del Estado Yaracuy.

En el mes de AGOSTO por concepto de útiles escolares y Uniformes, se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), y en el mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente depositarle la cantidad extra de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Aguinaldo para sus hijos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.





Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Ochos (08) días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste, La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ





ABG.EBA/carmen.-
EXP CIVIL N° 909-05