REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de julio de 2005
Años: 194° y 146°

Expediente N°. 502-2005.-
Fijación de Obligación Alimentaria.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 30-04-2004, se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada a favor de los niños: identidad omitida, a solicitud de la progenitora de los mismos, ciudadana: MARIA MAGDALENA ROJAS ROJAS, mediante escrito (con recaudos anexos) inserto al folios 1 del expediente, suscrito por las Miembros del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, contra el ciudadano CARMELO ANTONIO ESCUDERO MARTINEZ.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 04-05-2004, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, igualmente se libró oficio Nro. 3330-146, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia y oficio 3330-147 dirigido Al Departamento de Desarrollo Económico y Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a las partes.
En fecha: 16-06-2004, se recibió de la referida Alcaldía el informe relativo al estudio socio-económico practicado a la demandante; y se agregó al expediente.
En fecha: 09-07-2004 el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación (Sin Firmar) que le fue entregada para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: CARMELO ANTONIO ESCUDERO MARTINEZ, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo y que fue informado por vecinos del lugar que dicho ciudadano, no es conocido en ese lugar; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada-
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente la Boleta en referencia, no consta en éste ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.-



JAMG/yrsv.-