REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de julio del 2005
Años 195° y 146°
Expediente N° 573-2005.-
Por cuanto de Acta de Conciliación N° 093 de fecha 20-04-2005, remitida a este Tribunal con oficio N° 109/005 de fecha 07-07-2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: MARIA TEODOLINDA RAMIREZ y HECTOR JOSE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.151.958 y V- 12.563.715, Abuela Paterna y padre, en su orden, de las niñas: identidad omitida, de 10 y 8 años de edad, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la mencionada ciudadana: MARIA TEODOLINDA RAMIREZ en beneficio de sus nietas, las niñas antes mencionadas; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: HECTOR JOSE RAMIREZ, se compromete a pasar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS para sus hijas, la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensual, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de septiembre de cada año para gastos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, y en el mes de diciembre de cada año le pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de AGUINALDOS; las cantidades señaladas serán consignadas en su debida oportunidad por el obligado alimentario ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual, corresponde al 19,75 del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv
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