REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de julio de 2005
Años: 195° y 146°

Expediente N° 563-2005.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARLOS TORRELLES y MARIA NICANORA MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 5.461.367, y V- 7.913.464, domiciliados la primera en la parte alta El Pereño, Caserío Camunare, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el segundo en el Caserío La Virgen, frente a la Granja Mi Creencia, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana NICANORA MENDOZA SANCHEZ a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, de 6, 3 y 2 años de edad, respectivamente; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: CARLOS TORRELLES, se compromete a pasar a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, en fracciones de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanal, a partir de la fecha en que suscribieron el convenio en referencia, y en pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año para gastos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los cuales entregará personalmente a la madre de sus hijos, ciudadana, María Nicanora Mendoza Sánchez.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs.100.000,00 mensual, corresponde al 24,69% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





JAMG/yrsv.-