Expediente Nº 821-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 11 de Julio del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 821-03, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: CRUZ PASTOR MARIN ASUAJE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.777.544, y la ciudadana: NAYIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.003.660, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hija: ROXANA MARIN y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Cruz Marin, convino pasarle de Pension a su hija la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000) Quincenal, igualmente los gastos correspondiente a útiles escolares y medicinas, este monto corresponde al Convenimiento efectuado entre las partes en la Defensorìa del niño, niña y adolescente del municipio Peña., todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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