Expediente Nº 878-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de Julio del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 878-03, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: FRANKLIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 7.912.964, y la ciudadana: MIGDA ROMELIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 9.611.252, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: Hnos Rojas Paez y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Franklin Rojas, convino pasarle de Pension a su hijos la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000) Quincenal, igualmente los gastos correspondiente a zapatos, uniformes y medias y la madre comprara los útiles, además de darle el 30% de lo que le toque de Aguinaldo a sus hijos, estos montos corresponden al Convenimiento efectuado entre las partes en la Sede de este Juzgado del municipio Peña., todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.

En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria