Exp.Civil Nº 927-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 8 de Julio del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 927-04, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: DOUGLAS ARTURO APONTE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 14.978.353, y la ciudadana: LOPEZ RIVERO ZULEIMA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 11.651.990, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de su hija: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Douglas Aponte, deberá depositar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) Quincenal para la Pension Alimentaria de su menor hija Gabriela Aponte. Dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensoria del niño, niña y adolescente del Municipio Peña. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez
La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste. La Secretaria,
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