GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua; trece (13) de Julio de 2005
Años: 194º y 146º
Visto la diligencia que corre al folio 388 de este expediente suscrita por el ciudadano: JUAN DE DIOS MENDOZA, demandante de autos, asistido por la Abogada JOSEFINA PERFETTI, en la cual DESISTE del presente proceso y de toda acción que hubiere incoado contra el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, así como la diligencia que también suscribe y que corre al folio 390, donde asistido por el Abogado EMILO JOSE ZAMAR, pide que la diligencia de desistimiento se deje sin efecto y vista igualmente la diligencia que corre al folio 391, donde Nuevamente el diligenciante JUAN DE DIOS MENDOZA, asistido por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, DESISTE, del presente juicio en el estado en que se encuentra, e igualmente vista la diligencia estampada por el Abogado LUIS MARTIN GUTIERREZ, actuando como SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NIRGUA, ESTADO YARACUY, demandado de autos, que corre al folio 394 de este expediente, en donde ACEPTA EL DESISTIMENTO FORMULADO POR EL ACTOR, y en las cuales solicitan ambas partes se homologue el desistimiento y que además se de por terminado el presente juicio; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejado sentado que conforme al último aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el desistimiento, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal y en tal virtud la revocatoria del desistimiento estampada en diligencia que corre al folio 390, es de ningún efecto, más aún cuando dicho desistiendo se reafirma en diligencia que corre al folio 391y por tanto este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal, formulada por las partes en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicables por analogía al presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada,- Se ordena el archivo del expediente.
Exp. 1553/02.-
El JUEZ Temporal.
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria
Abog. Melida Rodríguez