GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, trece (13) de Julio del año Dos Mil Cinco
194º y 146º
Visto la diligencia que corre al folio 371 de este expediente suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA, demandante de autos, asistido por la Abogada JOSEFINA PERFETTI, en la cual DESISTE del presente proceso y de toda acción que hubiere incoado contra el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy e igualmente vista la diligencia estampada por el Abogado LUIS MARTIN GUTIERREZ, actuando como SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NIRGUA, ESTADO YARACUY, demandado de autos, que corre al folio 373 de este expediente, en donde ACEPTA EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL ACTOR, y en las cuales solicitan se homologue el desistimiento y que además se de por terminado el presente juicio; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal, formulada por las partes en ejercicio de sus atribuciones legales contempladas en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicables por analogía al presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. Por tanto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente homologación.-
Exp. 1552/02
El Juez Temporal
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria
Abog Melida Rodríguez
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