REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 69 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HILDA BRICEIDA RODRIGUEZ y JOSE CIPRIANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.371.716 y V-8.518.915, respectivamente, convinieron de manera amigable en un aumento de la Obligación Alimentaría fijada a favor del niño: (Identidad Reservada), y donde el demandado expuso que “Se compromete a aportar para la manutención del niño referido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANAL, como obligación alimentaría a partir del día Viernes 29/07/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, y en el mes de Diciembre de cada año, depositará el 50% de los gastos por concepto de compra de estrenos navideños, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y en caso de atraso los montos adeudados devengarán intereses al 1% mensual”, compromiso que fue aceptado por la ciudadana: HILDA BRICEIDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.716, quien se encontraba presente y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: JOSE CIPRIANO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.915, en su carácter de padre del niño ante identificado, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente

Abg. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Suplente
I.P.A/yrg